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jueves, 2 de mayo de 2013


TÉCNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

REAL DECRETO 235/2013 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. 

 

COMPETENCIA PARA CERTIFICAR

En este Real Decreto, a diferencia con el borrador que ha circulado por la red, se establece en la Disposición Adicional Cuarta lo siguiente relativo a los técnicos que estarán habilitados para certificar:

 “Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.”

Así que tendremos que esperar a la aprobación y publicación de la citada Orden Ministerial para aclarar todas las dudas y especulaciones que han surgido respecto al tema de la competencia para certificar.

Si bien es cierto que el definitivo Real Decreto 235/2013 nos deja entrever en su Artículo 1, donde se definen varios términos relativos a la certificación energética, en concreto en el apartado 2.p “Técnico competente”, que la competencia para certificar será ampliada a mayor número de profesionales que los que aparecían en un primer momento en el borrador del Real Decreto. En concreto en este primer artículo, dentro de la definición de “Técnico competente” encontramos a los siguientes profesionales:

“técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.”

Es decir, seguimos teniendo como técnicos competentes a los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos según LOE 38/1999, que ya aparecían como habilitados para certificar en el borrador del Real Decreto. Pero aparece como novedad un grupo indeterminado a los que se les exigirá únicamente acreditar cualificación profesional necesaria para suscribir certificados. Para poder concretar qué profesiones encontraremos habilitadas para certificar dentro de este difuso segundo grupo habrá que esperar a la Orden Ministerial, pero parece ser que la intención es dejar hueco a casi todos.

 

TÉCNICO AYUDANTE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Siguiendo en la misma línea de incluir a la mayor cantidad de profesiones técnicas posibles dentro de esta nueva tarea de la certificación, se crea en el este Real Decreto 235/2013 la figura del “Técnico ayudante” (artículo 1, apartado 2.q.).

“Técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.”

Se habían escuchado rumores acerca del descontento de este grupo de titulados en formación profesional, ya que existe un título en concreto con el nombre “Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica”. Parece ser que con esta nueva figura del “Técnico ayudante” se ha pretendido incluir a este grupo dentro de los técnicos habilitados en el Real Decreto, pero dejando claro que la firma de certificados dependerá de otras profesiones.



Puesto que el tema de la competencia para poder suscribir los certificado energéticos de edificios ha suscitado gran interés, el equipo CENYTAL tratará de informar puntualmente de las novedades y aclaraciones que vayan surgiendo sobre este punto del Real Decreto 235/2013.

miércoles, 17 de abril de 2013


DUDAS Y ERRORES EN LOS PROGRAMAS CE3 Y CE³X. CAPÍTULO I.

Vamos a tratar de ir resolviendo en distintas entradas del blog, dudas sobre el funcionamiento de los programas para la certificación de edificios existentes CE3 y CE³X, ambos documentos reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Empezaremos con los errores más frecuentes que nos encontraremos al comenzar a usar los programas, en este primer capítulo nos centraremos en el CE³X.


CE³X : ERROR AL GENERAR EL INFORME.

Muchos  os habréis encontrado con un error al llegar al último paso del proceso de certificación energética y pulsar el botón “Generar informe del proyecto”, este error no os deja crear el pdf del certificado. Si hemos seguido los pasos para certificar correctamente y nos encontramos con este error, se puede deber a lo siguiente:


WINDOWS XP Y LA FUENTE "CALIBRI" 

Existe un problema con la letra utilizada en el pdf del informe y WINDOWS XP, así que todos los que tenéis este sistema operativo en vuestro ordenador deberéis comprobar que tenéis en vuestra carpeta de “Fuentes” correctamente guardada la fuente “Calibri”, si no es así, os la podéis descargar (http://www.cufonfonts.com/es/font/12048/calibri) y guardarla en dicha carpeta “Fuentes”en vuestro ordenador. Una vez hecho esto, el programa ya tendrá la fuente Calibri que necesita y se podrá generar el pdf del informe.


DATOS OBLIGATORIOS PARA GENERAR EL INFORME

Por otra parte hay una serie de datos que son necesarios haber rellenado para poder generar el informe en la pestaña “DATOS ADMINISTRATIVOS”. Lo normal es rellenar todos los campos cada vez que realizamos un certificado, pero si vamos con prisas y queremos comprobar alguna calificación rápidamente sin entretenernos estos son los datos que como mínimo debéis cumplimentar para poder generar el informe:
  • Localización e identificación del edificio: En este apartado es necesario haber cumplimentado todos los campos, es decir: “Nombre”, “Dirección”, “Provincia/Ciudad Autónoma”, “Localidad”, “Código Postal”, “Referencia Catastral” (recordad que la referencia catastral tiene 20 dígitos, si no rellenáis los 20 dígitos os aparecerá posteriormente una ventana avisando de introducir correctamente este dato).
  • Datos del cliente: Es necesario seleccionar la “Provincia/ Ciudad Autónoma”
  • Datos del Técnico Certificador: “Nombre y Apellidos”, “NIF”, “Provincia” y “Titulación habilitante”.
Es necesario también para poder calificar nuestro edificio haber introducido al menos un PUENTE TÉRMICO y al menos un CONJUNTO DE MEDIDAS DE MEJORA.

CARACTERES ESPECIALES

NO se deben introducir ACENTOS (también hay que tener cuidado con ciertos caracteres especiales como “ñ”) en la RUTA DE GUARDADO DEL ARCHIVO, es decir, ni en el nombre del caso, ni en el directorio de carpetas que lo contienen.


En la siguiente entrada nos centraremos en el programa CE3 y en ciertos condicionantes que debemos tener en cuenta para su correcto funcionamiento. Podéis platear vuestras dudas y el equipo CENYTAL tratará de dar respuesta con la mayor brevedad posible.

sábado, 13 de abril de 2013

PUBLICADO EN EL B.O.E. EL "REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS".


Hoy se ha publicado el esperado Real Decreto sobre la certificación energética de edificios, os dejamos en el enlace el pdf del texto publicado en el B.O.E.


En próximas entradas analizaremos el contenido final de este Real Decreto y los aspectos más relevantes del mismo. De momento os dejamos los primeros puntos básicos: le fecha a partir de la cual será exigible el certificado y el ámbito de aplicación.

  • El certificado de eficiencia energética será exigible para la compraventa y alquiler a partir del 1 de Junio de 2013 (Disposición transitoria primera).

  • Ámbito de aplicación (artículo 2):
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo  arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. ( Ver "disposición transitoria segunda", ahí establece que hasta el 9 de Julio de 2013, la superficie límite será superar los 500 m2).

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno  declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y  para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a  dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la  parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no  residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a  cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto  de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el  año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la  vivienda.





viernes, 12 de abril de 2013


REAL DECRETO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS



El pasado viernes 5 de Abril de 2013 se aprobó finalmente el Real Decreto por el que se establece el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
A la espera de la publicación del texto definitivo en el BOE, haremos en esta entrada del blog un breve repaso sobre los puntos más relevantes de este Real Decreto, así como sobre otras disposiciones de interés aprobadas por el Consejo de Ministros en dicha fecha, que tocan de una manera u otra el tema de la eficiencia energética.

¿Por qué se aprueba este Real Decreto?

La necesidad de trasponer la ya existente normativa europea relativa a la certificación de edificios ha obligado a la redacción y aprobación de este Real Decreto.
La normativa europea estableció la necesidad de emitir un certificado de eficiencia energética para los edificios, tanto nuevos como existentes. En nuestro país con el Real Decreto 47/2007 se estableció el procedimiento básico para la certificación de edificios nuevos, pero quedó pendiente un procedimiento que incluyese también la certificación de edificios existentes. 

Con este Real Decreto para la certificación energética aprobado el pasado viernes nos ponemos al día respecto a la normativa europea sobre certificación energética de edificios. Conviene señalar que este Real Decreto derogará al existente Real Decreto 47/2007, uniendo en un único texto normativo las exigencias relativas a la certificación de edificios nuevos y existentes.

Ámbito de aplicación y validez

Tal y como hemos comentado, el nuevo Real Decreto afectará tanto a edificios nuevos como existentes que sean objetos de un nuevo contrato de compraventa o arrendamiento. A la espera de poder establecer con exactitud las posibles excepciones, si que hemos podido comprobar en la nota de prensa publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que los alquileres con una duración igual o inferior a 4 meses quedarán excluidos de la obligatoriedad de poseer certificado de eficiencia energética.

Según la misma nota de prensa del Ministerio, se confirma la obligatoriedad, por parte de la Administración Pública, de certificar todos aquellos edificios frecuentados habitualmente por el público, con una superficie superior a 500 m2. Además de la obligatoriedad de disponer del certificado de eficiencia energética, estos edificios deberán exhibir públicamente su etiqueta de eficiencia energética. 

Recordemos que en el último borrador del Real Decreto colgado en la web oficial, la superficie establecida como límite para la obligatoriedad en los edificios ocupados por autoridad pública era a partir de los 250 m2, parece ser que se ha aumentado esta superficie a los 500 m2, de todas formas la Directiva Europea 2010/31/CE (artículos 12 y 13), prevé para Julio de 2015 la reducción de esta superficie a los mencionados 250 m2, por lo que suponemos que se modificará en un futuro no muy lejano.

Medidas de Mejora

El Real Decreto aprobado contempla la obligatoriedad de que el certificado de eficiencia energética incluya recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
Este punto, que supone una novedad respecto al antiguo Real Decreto 47/2007, ya había sido incluido en el borrador del nuevo Real Decreto, y los programas oficiales para la expedición de los certificados incluyen módulos para la realización de dichas recomendaciones de mejora.

Programas informáticos

Como ya sabéis muchos, los programas que podrán ser utilizados para emitir estos certificados de forma oficial, por ser documentos reconocidos son CE3 y CE3X.
Ambos llevan se aprobaron hace meses, con más o menos problemas de funcionamiento.
El programa CE3 ya ha anunciado una nueva versión subsanado algunos de los fallos de la primera, así como un nuevo manual (recordemos que hasta ahora el manual tenía carácter “provisional”), de momento, y hasta que no se cuelgue en el apartado de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, seguimos con la versión antigua.

Por otra parte el programa CE3X incluye además de las medidas de mejora, un análisis económico de las mismas (módulo que en el programa CE3 es accesorio), deberemos esperar a la publicación del Real Decreto para comprobar qué ha pasado con este análisis económico y su obligatoriedad o no (en el borrador del Real Decreto no se incluyó).

Otras disposiciones aprobadas

Paralelamente a la aprobación del Real Decreto sobre certificación energética de edificios, se aprobó también en el Consejo de Ministros del pasado 5 de Abril de 2013 la nueva  “Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas” y el “Plan Estatal de Vivienda 2013-2016” (este último publicado en el BOE el pasado miércoles).

1.       Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.

Respecto a las novedades que incluirá la “Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas”, según información del Ministerio de Fomento, la más destacable de lo que conocemos por el momento es la sustitución del ITE (Inspección Técnica de Edificios) por un nuevo informe, el IEE (Informe de Evaluación de los Edificios), que trata de superar las insuficiencias del ITE, demanda por el Estado a partir del Real Decreto-ley 8/2011.

Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.
El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la ITE de conformidad con su propia regulación.

2.       Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

Este nuevo Plan recoge una serie de ayudas destinadas a la eficiencia energética. Algunas de estas ayudas son:

  • Se concederán ayudas de hasta 4.000 € por vivienda para conservación, 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
  • En el caso de la regeneración urbana, se financiará la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos. Los beneficiarios serán quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con ayudas de hasta 11.000 € por vivienda rehabilitada, 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida y 2.000 € por vivienda para la obra de urbanización.
El presupuesto del plan para todo el periodo de vigencia es de 2.421 millones de euros, que se reparten entre los siete programas que lo conforman, los 100 millones de euros de la LINEA IDAE y el Proyecto Clima.
  • LINEA IDAE- Programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas: para incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables .

Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda las actuaciones integrales en edificios de viviendas siempre que comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación energética del edificio o viviendas afectadas.
o   Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes
o   Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes
o   Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes
o   Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
La dotación será de 100 M€ para ayudas públicas directas y préstamos reembolsables.
Los mecanismos de apoyo a los proyectos y actuaciones de ahorro y eficiencia energética e incorporación de energías renovables en los edificios de uso residencial comprenden la concesión de ayudas públicas directas y/o préstamos reembolsables, según la naturaleza del proyecto.

o   Ayudas públicas directas: Las actuaciones sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios serán objeto de ayuda pública, con un máximo de un 20% del coste elegible.

o   Préstamos reembolsables: Las actuaciones que incorporen biomasa o geotermia podrán ser financiadas, respectivamente, en unos porcentajes máximos del 80% y 100%, a un tipo de interés Euribor+0.


  • PROYECTO CLIMA: Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (10M€ en 2013).



Esperamos con este resumen de lo publicado en las distintas webs oficiales haber aportado información de utilidad para los técnicos y los propietarios de inmuebles.

Conforme se vayan publicando las distintas disposiciones normativas, el equipo CENYTAL informará y tratará de analizar su contenido para su correcta interpretación.

miércoles, 16 de enero de 2013


LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA.


La rehabilitación de la vivienda, puede comprender, además de las necesarias operaciones de reparación estructurales, ornamentales, etc…, una serie de mejoras en los cerramientos de la vivienda que reducirían el consumo energético de la misma, beneficiando directamente la economía de sus ocupantes (a menos consumo, menos gasto en las facturas energéticas).

En nuestro país, el 53% del parque residencial esta formado por viviendas construidas con anterioridad a 1979, que el año en que entró en vigor la primera normativa relativa a la eficiencia energética de los edificios que establecía la obligatoriedad de colocar aislante en los cerramientos de las viviendas. Con estos datos vemos que la mitad de nuestras viviendas son un gran agujero de pérdidas energéticas.

La supresión, en la medida de lo posible, de dichas pérdidas energéticas, sobre todo en viviendas antiguas, es en la actualidad un objetivo ya a nivel europeo, puesto que los Estados miembros se han comprometido a reducir para 2020 el consumo de energía primaria en un 20%.




VENTAJAS DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA.

Un edificio posee una serie de cerramientos exteriores que crean un espacio interior donde es preciso mantener un confort para poder vivir, desarrollar actividades, etc…

Para mantener el confort interior en nuestros edificios es necesario aportar energía, que se pierde a través de los cerramientos exteriores (envolvente). Dependiendo de cómo sea la envolvente de un edificio, la pérdida de energía a través de fachadas, cubiertas y sobre todo ventanas, será mayor o menor. A menor pérdida de energía, menor consumo y menor gasto, de ahí la importancia de asegurarse una envolvente de nuestro edificio de una cierta calidad en lo que a aislamiento respecta, es decir: cerramientos correctamente aislados y ventanas con rotura de puente térmico y características que procuren un mejor aislamiento.

Otro elemento que afecta a exceso de consumo energético es el tipo de instalaciones que utilizamos para lograr el confort interior necesario. En muchos hogares y establecimientos siguen instaladas calderas viejas muy poco eficientes energéticamente.

Mediante la rehabilitación energética se trataría de mejorar en todos estos elementos que influyen en el mayor consumo energético de nuestros edificios (cerramientos e instalaciones). Pudiendo llegar a alcanzar, mediante una correcta rehabilitación energética, reducciones del consumo de hasta el 50% del gasto que supone el consumo de los sistemas de climatización.

Las inversiones que se deberían realizar, siempre dependiendo de las características de cada edificio, pueden amortizarse en plazos entre 10 y 15 años, que en comparación a la vida útil de un edificio, se tratan de plazos muy pequeños.

Además suponer un ahorro directo en las facturas energéticas, el hecho de tener un hogar o establecimiento, más eficiente, energéticamente hablando, supone obtener una mejor calificación energética según la normativa prevista para este 2013. Dicha normativa obligará a la certificación energética de los inmuebles que vayan a ser objeto de venta o alquile, por lo tanto, una mejor calificación energética de un inmueble trae consigo una revaloración del mismo a la hora de su venta o alquiler.


Por otra parte, no hay que olvidar los beneficios que supone esta mejora en la eficiencia energética de nuestros edificios, ya que la reducción del consumo lleva implícita la reducción de las emisiones de CO2.

Por todo ello la rehabilitación energética se convierte en una actividad beneficiosa en muchos aspectos, a pesar de ser una gran desconocida para la mayoría de propietarios de inmuebles. CENYTAL, asegura el estudio de las características particulares de cada edificio y sus necesidades energéticas, para ayudarle a conseguir la optimización del uso de la energía a través de una adecuada rehabilitación energética de su edificio.

sábado, 5 de enero de 2013

CIUDADES INTELIGENTES


El concepto de Ciudad Inteligente "Smart City" va tomando fuerza poco a poco entre las ciudades desarrolladas más innovadoras, como se ha podido comprobar en la Smart City Expo World Congress celebrado en Barcelona a principios de Diciembre de 2012. La idea de procesar miles de datos que afectan al transporte, la calidad del aire, el consumo de energía etc, gracias a las nuevas tecnologías y con estos datos obtener beneficios a la calidad de vida de las ciudades es el motor principal que puede convertir en realidad las ciudades del futuro.


Disponer de datos en tiempo real sobre las zonas de estacionamiento libres, el consumo de energía, la emisión de CO2 a la atmósfera, la generación de residuos, la iluminación o la contaminación acústica, son algunas de las primeras aplicaciones que se están llevando a cabo en nuestras ciudades. Edificios como el Mediatic en Barcelona que a través de sensores en la piel de su envolvente, regula la entrada de radiación mejorando la demanda y por tanto el consumo energético de éste.

Para esto consideramos fundamentales la correcta aplicación de cuatro variables imprescindibles:
1. La administración pública debe garantizar los nuevos y mejorados servicios que se ofrezcan, el interés general debe estar protegido frente a especulaciones de carácter privado que puedan hacer un uso inadecuado de la enorme cantidad de datos que se van a procesar. Debe regularse la utilización de los datos que pertenecen al ciudadano y no a corporaciones con intereses puramente especulativos.

 2. La implicación del ciudadano es la clave fundamental para el desarrollo e implantación de las nuevas posibilidades que ofrece la ciudad inteligente. Si el ciudadano no es consciente de las nuevas oportunidades que se abren y se implica en su gestión, los proyectos y sus desarrollos quedarán cojos y desvirtuados.

 3. Conceptos de Eficiencia energética aplicados al conjunto de la ciudad para alcanzar el equilibrio con nuestro entorno natural.

 4. Aplicación de la tecnología de la información y las Telecomunicaciones como soporte y herramienta proveedora de estos servicios.

domingo, 23 de diciembre de 2012

EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: OBLIGATORIO EN 2013 PARA COMPRAR, VENDER Y ALQUILAR.



Tal y como ocurre con los electrodomésticos, todos deberemos tener claro que letra es nuestra vivienda, a partir de enero de 2013.
Tanto viviendas, como locales comerciales y oficinas, o cualquier tipo de inmueble que vaya a ser objeto de alquiler o compraventa a partir de enero del año que viene, deberá poseer el Certificado de Eficiencia Energética que, a través de la Etiqueta de Eficiencia Energética, le asignará una letra que irá de la A (mayor eficiencia=menor consumo energía) a la G (menor eficiencia=mayor consumo de energía) describiendo la calificación energética del inmueble.

No hay que obtener una calificación determinada para vender o alquilar la vivienda, solo es una etiqueta informativa para los futuros compradores o inquilinos, pero hay que tenerla. De hecho, esta etiqueta deberá aparecer en cualquier anuncio, tanto en los escaparates de las inmobiliarias como en los portales inmobiliarios.
Esta nueva valoración energética de la vivienda según su consumo tendrá consecuencias en las valoraciones de los inmuebles por los posibles compradores o arrendatarios, ya que podrán considerar, además del precio de compraventa o alquiler, el coste de la energía que consume el mismo.

 “Está claro que una vivienda que tenga calificación energética A acabará teniendo un precio superior a otra de características similares y en la misma zona de calificación G. Esto es como si existieran vehículos de la misma marca y modelo clasificados de la A a la G en función del menor o mayor consumo de combustible. Nadie duda de que estaríamos dispuestos a pagar más por los que menos consumen. Pues en las viviendas va a acabar ocurriendo lo mismo”, explican en Aegi (Asociación Empresarial de la Gestión Inmobiliaria).






Este certificado lo podrá emitir un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. El propietario elegirá libremente entre aquellos profesionales que ofrezcan este servicio en función del precio que le oferten. Es en este punto donde aparece CENYTAL como una empresa con profesionales especializados en el campo de la eficiencia energética, que estudiará su caso y velará por recomendarle las medidas de mejora adecuadas a su inmueble y su uso.

El plazo de validez del certificado será de 10 años y la inspección del cumplimiento corresponderá a las comunidades autónomas. El comprador o inquilino lo podrá reclamar y el propietario podrá ser multado.

Se trata de una nueva normativa que muchos verán como un aumento directo de gastos a la hora de la compraventa o del alquiler, pero que puede derivar en un auténtico ahorro energético, si los propietarios de los inmuebles se deciden a realizar las mejoras necesarias para obtener una mejor calificación energética. Los ahorros anuales que se podrían obtener son de aproximadamente 13.400 toneladas equivalentes de petróleo, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas.