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miércoles, 17 de abril de 2013


DUDAS Y ERRORES EN LOS PROGRAMAS CE3 Y CE³X. CAPÍTULO I.

Vamos a tratar de ir resolviendo en distintas entradas del blog, dudas sobre el funcionamiento de los programas para la certificación de edificios existentes CE3 y CE³X, ambos documentos reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Empezaremos con los errores más frecuentes que nos encontraremos al comenzar a usar los programas, en este primer capítulo nos centraremos en el CE³X.


CE³X : ERROR AL GENERAR EL INFORME.

Muchos  os habréis encontrado con un error al llegar al último paso del proceso de certificación energética y pulsar el botón “Generar informe del proyecto”, este error no os deja crear el pdf del certificado. Si hemos seguido los pasos para certificar correctamente y nos encontramos con este error, se puede deber a lo siguiente:


WINDOWS XP Y LA FUENTE "CALIBRI" 

Existe un problema con la letra utilizada en el pdf del informe y WINDOWS XP, así que todos los que tenéis este sistema operativo en vuestro ordenador deberéis comprobar que tenéis en vuestra carpeta de “Fuentes” correctamente guardada la fuente “Calibri”, si no es así, os la podéis descargar (http://www.cufonfonts.com/es/font/12048/calibri) y guardarla en dicha carpeta “Fuentes”en vuestro ordenador. Una vez hecho esto, el programa ya tendrá la fuente Calibri que necesita y se podrá generar el pdf del informe.


DATOS OBLIGATORIOS PARA GENERAR EL INFORME

Por otra parte hay una serie de datos que son necesarios haber rellenado para poder generar el informe en la pestaña “DATOS ADMINISTRATIVOS”. Lo normal es rellenar todos los campos cada vez que realizamos un certificado, pero si vamos con prisas y queremos comprobar alguna calificación rápidamente sin entretenernos estos son los datos que como mínimo debéis cumplimentar para poder generar el informe:
  • Localización e identificación del edificio: En este apartado es necesario haber cumplimentado todos los campos, es decir: “Nombre”, “Dirección”, “Provincia/Ciudad Autónoma”, “Localidad”, “Código Postal”, “Referencia Catastral” (recordad que la referencia catastral tiene 20 dígitos, si no rellenáis los 20 dígitos os aparecerá posteriormente una ventana avisando de introducir correctamente este dato).
  • Datos del cliente: Es necesario seleccionar la “Provincia/ Ciudad Autónoma”
  • Datos del Técnico Certificador: “Nombre y Apellidos”, “NIF”, “Provincia” y “Titulación habilitante”.
Es necesario también para poder calificar nuestro edificio haber introducido al menos un PUENTE TÉRMICO y al menos un CONJUNTO DE MEDIDAS DE MEJORA.

CARACTERES ESPECIALES

NO se deben introducir ACENTOS (también hay que tener cuidado con ciertos caracteres especiales como “ñ”) en la RUTA DE GUARDADO DEL ARCHIVO, es decir, ni en el nombre del caso, ni en el directorio de carpetas que lo contienen.


En la siguiente entrada nos centraremos en el programa CE3 y en ciertos condicionantes que debemos tener en cuenta para su correcto funcionamiento. Podéis platear vuestras dudas y el equipo CENYTAL tratará de dar respuesta con la mayor brevedad posible.

sábado, 13 de abril de 2013

PUBLICADO EN EL B.O.E. EL "REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS".


Hoy se ha publicado el esperado Real Decreto sobre la certificación energética de edificios, os dejamos en el enlace el pdf del texto publicado en el B.O.E.


En próximas entradas analizaremos el contenido final de este Real Decreto y los aspectos más relevantes del mismo. De momento os dejamos los primeros puntos básicos: le fecha a partir de la cual será exigible el certificado y el ámbito de aplicación.

  • El certificado de eficiencia energética será exigible para la compraventa y alquiler a partir del 1 de Junio de 2013 (Disposición transitoria primera).

  • Ámbito de aplicación (artículo 2):
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo  arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. ( Ver "disposición transitoria segunda", ahí establece que hasta el 9 de Julio de 2013, la superficie límite será superar los 500 m2).

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno  declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y  para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a  dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la  parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no  residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a  cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto  de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el  año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la  vivienda.





viernes, 12 de abril de 2013


REAL DECRETO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS



El pasado viernes 5 de Abril de 2013 se aprobó finalmente el Real Decreto por el que se establece el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
A la espera de la publicación del texto definitivo en el BOE, haremos en esta entrada del blog un breve repaso sobre los puntos más relevantes de este Real Decreto, así como sobre otras disposiciones de interés aprobadas por el Consejo de Ministros en dicha fecha, que tocan de una manera u otra el tema de la eficiencia energética.

¿Por qué se aprueba este Real Decreto?

La necesidad de trasponer la ya existente normativa europea relativa a la certificación de edificios ha obligado a la redacción y aprobación de este Real Decreto.
La normativa europea estableció la necesidad de emitir un certificado de eficiencia energética para los edificios, tanto nuevos como existentes. En nuestro país con el Real Decreto 47/2007 se estableció el procedimiento básico para la certificación de edificios nuevos, pero quedó pendiente un procedimiento que incluyese también la certificación de edificios existentes. 

Con este Real Decreto para la certificación energética aprobado el pasado viernes nos ponemos al día respecto a la normativa europea sobre certificación energética de edificios. Conviene señalar que este Real Decreto derogará al existente Real Decreto 47/2007, uniendo en un único texto normativo las exigencias relativas a la certificación de edificios nuevos y existentes.

Ámbito de aplicación y validez

Tal y como hemos comentado, el nuevo Real Decreto afectará tanto a edificios nuevos como existentes que sean objetos de un nuevo contrato de compraventa o arrendamiento. A la espera de poder establecer con exactitud las posibles excepciones, si que hemos podido comprobar en la nota de prensa publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que los alquileres con una duración igual o inferior a 4 meses quedarán excluidos de la obligatoriedad de poseer certificado de eficiencia energética.

Según la misma nota de prensa del Ministerio, se confirma la obligatoriedad, por parte de la Administración Pública, de certificar todos aquellos edificios frecuentados habitualmente por el público, con una superficie superior a 500 m2. Además de la obligatoriedad de disponer del certificado de eficiencia energética, estos edificios deberán exhibir públicamente su etiqueta de eficiencia energética. 

Recordemos que en el último borrador del Real Decreto colgado en la web oficial, la superficie establecida como límite para la obligatoriedad en los edificios ocupados por autoridad pública era a partir de los 250 m2, parece ser que se ha aumentado esta superficie a los 500 m2, de todas formas la Directiva Europea 2010/31/CE (artículos 12 y 13), prevé para Julio de 2015 la reducción de esta superficie a los mencionados 250 m2, por lo que suponemos que se modificará en un futuro no muy lejano.

Medidas de Mejora

El Real Decreto aprobado contempla la obligatoriedad de que el certificado de eficiencia energética incluya recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
Este punto, que supone una novedad respecto al antiguo Real Decreto 47/2007, ya había sido incluido en el borrador del nuevo Real Decreto, y los programas oficiales para la expedición de los certificados incluyen módulos para la realización de dichas recomendaciones de mejora.

Programas informáticos

Como ya sabéis muchos, los programas que podrán ser utilizados para emitir estos certificados de forma oficial, por ser documentos reconocidos son CE3 y CE3X.
Ambos llevan se aprobaron hace meses, con más o menos problemas de funcionamiento.
El programa CE3 ya ha anunciado una nueva versión subsanado algunos de los fallos de la primera, así como un nuevo manual (recordemos que hasta ahora el manual tenía carácter “provisional”), de momento, y hasta que no se cuelgue en el apartado de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, seguimos con la versión antigua.

Por otra parte el programa CE3X incluye además de las medidas de mejora, un análisis económico de las mismas (módulo que en el programa CE3 es accesorio), deberemos esperar a la publicación del Real Decreto para comprobar qué ha pasado con este análisis económico y su obligatoriedad o no (en el borrador del Real Decreto no se incluyó).

Otras disposiciones aprobadas

Paralelamente a la aprobación del Real Decreto sobre certificación energética de edificios, se aprobó también en el Consejo de Ministros del pasado 5 de Abril de 2013 la nueva  “Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas” y el “Plan Estatal de Vivienda 2013-2016” (este último publicado en el BOE el pasado miércoles).

1.       Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.

Respecto a las novedades que incluirá la “Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas”, según información del Ministerio de Fomento, la más destacable de lo que conocemos por el momento es la sustitución del ITE (Inspección Técnica de Edificios) por un nuevo informe, el IEE (Informe de Evaluación de los Edificios), que trata de superar las insuficiencias del ITE, demanda por el Estado a partir del Real Decreto-ley 8/2011.

Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.
El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la ITE de conformidad con su propia regulación.

2.       Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

Este nuevo Plan recoge una serie de ayudas destinadas a la eficiencia energética. Algunas de estas ayudas son:

  • Se concederán ayudas de hasta 4.000 € por vivienda para conservación, 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
  • En el caso de la regeneración urbana, se financiará la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos. Los beneficiarios serán quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con ayudas de hasta 11.000 € por vivienda rehabilitada, 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida y 2.000 € por vivienda para la obra de urbanización.
El presupuesto del plan para todo el periodo de vigencia es de 2.421 millones de euros, que se reparten entre los siete programas que lo conforman, los 100 millones de euros de la LINEA IDAE y el Proyecto Clima.
  • LINEA IDAE- Programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas: para incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables .

Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda las actuaciones integrales en edificios de viviendas siempre que comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación energética del edificio o viviendas afectadas.
o   Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes
o   Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes
o   Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes
o   Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
La dotación será de 100 M€ para ayudas públicas directas y préstamos reembolsables.
Los mecanismos de apoyo a los proyectos y actuaciones de ahorro y eficiencia energética e incorporación de energías renovables en los edificios de uso residencial comprenden la concesión de ayudas públicas directas y/o préstamos reembolsables, según la naturaleza del proyecto.

o   Ayudas públicas directas: Las actuaciones sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios serán objeto de ayuda pública, con un máximo de un 20% del coste elegible.

o   Préstamos reembolsables: Las actuaciones que incorporen biomasa o geotermia podrán ser financiadas, respectivamente, en unos porcentajes máximos del 80% y 100%, a un tipo de interés Euribor+0.


  • PROYECTO CLIMA: Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (10M€ en 2013).



Esperamos con este resumen de lo publicado en las distintas webs oficiales haber aportado información de utilidad para los técnicos y los propietarios de inmuebles.

Conforme se vayan publicando las distintas disposiciones normativas, el equipo CENYTAL informará y tratará de analizar su contenido para su correcta interpretación.