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sábado, 13 de abril de 2013

PUBLICADO EN EL B.O.E. EL "REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS".


Hoy se ha publicado el esperado Real Decreto sobre la certificación energética de edificios, os dejamos en el enlace el pdf del texto publicado en el B.O.E.


En próximas entradas analizaremos el contenido final de este Real Decreto y los aspectos más relevantes del mismo. De momento os dejamos los primeros puntos básicos: le fecha a partir de la cual será exigible el certificado y el ámbito de aplicación.

  • El certificado de eficiencia energética será exigible para la compraventa y alquiler a partir del 1 de Junio de 2013 (Disposición transitoria primera).

  • Ámbito de aplicación (artículo 2):
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo  arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. ( Ver "disposición transitoria segunda", ahí establece que hasta el 9 de Julio de 2013, la superficie límite será superar los 500 m2).

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno  declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y  para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a  dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la  parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no  residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a  cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto  de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el  año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la  vivienda.





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