TÉCNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
REAL
DECRETO 235/2013 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
COMPETENCIA
PARA CERTIFICAR
En
este Real Decreto, a diferencia con el borrador que ha circulado por la red, se
establece en la Disposición Adicional Cuarta lo siguiente relativo a los
técnicos que estarán habilitados para certificar:
“Mediante
Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y
Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales
requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como
los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación,
la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.”
Así
que tendremos que esperar a la aprobación y publicación de la citada Orden
Ministerial para aclarar todas las dudas y especulaciones que han surgido
respecto al tema de la competencia para certificar.
Si
bien es cierto que el definitivo Real Decreto 235/2013 nos deja entrever en su
Artículo 1, donde se definen varios términos relativos a la certificación
energética, en concreto en el apartado 2.p “Técnico competente”, que la competencia
para certificar será ampliada a mayor número de profesionales que los que
aparecían en un primer momento en el borrador del Real Decreto. En concreto en
este primer artículo, dentro de la definición de “Técnico competente”
encontramos a los siguientes profesionales:
“técnico que esté en posesión de cualquiera de las
titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de
proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación
o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo
establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o
haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir
certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la
orden prevista en la disposición adicional cuarta.”
Es
decir, seguimos teniendo como técnicos competentes a los arquitectos,
arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos según LOE 38/1999, que
ya aparecían como habilitados para certificar en el borrador del Real Decreto.
Pero aparece como novedad un grupo indeterminado a los que se les exigirá
únicamente acreditar cualificación profesional necesaria para suscribir certificados. Para
poder concretar qué profesiones encontraremos habilitadas para certificar
dentro de este difuso segundo grupo habrá que esperar a la Orden Ministerial,
pero parece ser que la intención es dejar hueco a casi todos.
TÉCNICO
AYUDANTE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
Siguiendo
en la misma línea de incluir a la mayor cantidad de profesiones técnicas
posibles dentro de esta nueva tarea de la certificación, se crea en el este
Real Decreto 235/2013 la figura del “Técnico ayudante” (artículo 1, apartado
2.q.).
“Técnico que esté en posesión de un título de
formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración
como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética
de edificios.”
Se
habían escuchado rumores acerca del descontento de este grupo de titulados en
formación profesional, ya que existe un título en concreto con el nombre “Técnico
Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica”. Parece ser que con
esta nueva figura del “Técnico ayudante” se ha pretendido incluir a este grupo
dentro de los técnicos habilitados en el Real Decreto, pero dejando claro que
la firma de certificados dependerá de otras profesiones.
Puesto que el tema de la competencia para poder suscribir los certificado energéticos de edificios ha suscitado gran interés, el equipo CENYTAL tratará de informar puntualmente de las novedades y aclaraciones que vayan surgiendo sobre este punto del Real Decreto 235/2013.