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jueves, 2 de mayo de 2013


TÉCNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

REAL DECRETO 235/2013 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. 

 

COMPETENCIA PARA CERTIFICAR

En este Real Decreto, a diferencia con el borrador que ha circulado por la red, se establece en la Disposición Adicional Cuarta lo siguiente relativo a los técnicos que estarán habilitados para certificar:

 “Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.”

Así que tendremos que esperar a la aprobación y publicación de la citada Orden Ministerial para aclarar todas las dudas y especulaciones que han surgido respecto al tema de la competencia para certificar.

Si bien es cierto que el definitivo Real Decreto 235/2013 nos deja entrever en su Artículo 1, donde se definen varios términos relativos a la certificación energética, en concreto en el apartado 2.p “Técnico competente”, que la competencia para certificar será ampliada a mayor número de profesionales que los que aparecían en un primer momento en el borrador del Real Decreto. En concreto en este primer artículo, dentro de la definición de “Técnico competente” encontramos a los siguientes profesionales:

“técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.”

Es decir, seguimos teniendo como técnicos competentes a los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos según LOE 38/1999, que ya aparecían como habilitados para certificar en el borrador del Real Decreto. Pero aparece como novedad un grupo indeterminado a los que se les exigirá únicamente acreditar cualificación profesional necesaria para suscribir certificados. Para poder concretar qué profesiones encontraremos habilitadas para certificar dentro de este difuso segundo grupo habrá que esperar a la Orden Ministerial, pero parece ser que la intención es dejar hueco a casi todos.

 

TÉCNICO AYUDANTE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Siguiendo en la misma línea de incluir a la mayor cantidad de profesiones técnicas posibles dentro de esta nueva tarea de la certificación, se crea en el este Real Decreto 235/2013 la figura del “Técnico ayudante” (artículo 1, apartado 2.q.).

“Técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.”

Se habían escuchado rumores acerca del descontento de este grupo de titulados en formación profesional, ya que existe un título en concreto con el nombre “Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica”. Parece ser que con esta nueva figura del “Técnico ayudante” se ha pretendido incluir a este grupo dentro de los técnicos habilitados en el Real Decreto, pero dejando claro que la firma de certificados dependerá de otras profesiones.



Puesto que el tema de la competencia para poder suscribir los certificado energéticos de edificios ha suscitado gran interés, el equipo CENYTAL tratará de informar puntualmente de las novedades y aclaraciones que vayan surgiendo sobre este punto del Real Decreto 235/2013.

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