REAL DECRETO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS
El
pasado viernes 5 de Abril de 2013 se aprobó finalmente el Real Decreto por el
que se establece el procedimiento básico para la certificación energética de
los edificios.
A la
espera de la publicación del texto definitivo en el BOE, haremos en esta entrada
del blog un breve repaso sobre los puntos más relevantes de este Real Decreto, así como sobre otras disposiciones de interés aprobadas por el Consejo de Ministros en dicha fecha, que tocan de una manera u otra el tema de la eficiencia energética.
¿Por
qué se aprueba este Real Decreto?
La
necesidad de trasponer la ya existente normativa europea relativa a la
certificación de edificios ha obligado a la redacción y aprobación de este Real
Decreto.
La
normativa europea estableció la necesidad de emitir un certificado de
eficiencia energética para los edificios, tanto nuevos como existentes. En
nuestro país con el Real Decreto 47/2007 se estableció el procedimiento básico
para la certificación de edificios nuevos, pero quedó pendiente un
procedimiento que incluyese también la certificación de edificios existentes.
Con este Real Decreto para la certificación energética aprobado el pasado
viernes nos ponemos al día respecto a la normativa europea sobre certificación
energética de edificios. Conviene señalar que este Real Decreto derogará al existente Real Decreto 47/2007, uniendo
en un único texto normativo las exigencias relativas a la certificación de
edificios nuevos y existentes.
Ámbito
de aplicación y validez
Tal y
como hemos comentado, el nuevo Real Decreto afectará tanto a edificios nuevos
como existentes que sean objetos de un nuevo contrato de compraventa o
arrendamiento. A la espera de poder establecer con exactitud las posibles
excepciones, si que hemos podido comprobar en la nota de prensa publicada por
el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que los alquileres con una duración igual o inferior a 4 meses quedarán
excluidos de la obligatoriedad de poseer certificado de eficiencia energética.
Según
la misma nota de prensa del Ministerio, se confirma
la obligatoriedad, por parte de la Administración Pública, de certificar todos
aquellos edificios frecuentados habitualmente por el público, con una
superficie superior a 500 m2. Además de la obligatoriedad de disponer del
certificado de eficiencia energética, estos edificios deberán exhibir
públicamente su etiqueta de eficiencia energética.
Recordemos que en el último
borrador del Real Decreto colgado en la web oficial, la superficie establecida
como límite para la obligatoriedad en los edificios ocupados por autoridad
pública era a partir de los 250 m2, parece ser que se ha aumentado esta
superficie a los 500 m2, de todas formas la Directiva Europea 2010/31/CE (artículos
12 y 13), prevé para Julio de 2015 la reducción de esta superficie a los
mencionados 250 m2, por lo que suponemos que se modificará en un futuro no muy
lejano.
Medidas
de Mejora
El Real
Decreto aprobado contempla la obligatoriedad de que el certificado de
eficiencia energética incluya recomendaciones para la mejora de la eficiencia
energética del inmueble.
Este
punto, que supone una novedad respecto al antiguo Real Decreto 47/2007, ya
había sido incluido en el borrador del nuevo Real Decreto, y los programas
oficiales para la expedición de los certificados incluyen módulos para la
realización de dichas recomendaciones de mejora.
Programas
informáticos
Como ya
sabéis muchos, los programas que podrán ser utilizados para emitir estos
certificados de forma oficial, por ser documentos reconocidos son CE3 y CE3X.
Ambos
llevan se aprobaron hace meses, con más o menos problemas de funcionamiento.
El
programa CE3 ya ha anunciado una nueva versión subsanado algunos de los fallos
de la primera, así como un nuevo manual (recordemos que hasta ahora el manual
tenía carácter “provisional”), de momento, y hasta que no se cuelgue en el
apartado de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, seguimos con la versión antigua.
Por
otra parte el programa CE3X incluye además de las medidas de mejora, un
análisis económico de las mismas (módulo que en el programa CE3 es accesorio),
deberemos esperar a la publicación del Real Decreto para comprobar qué ha
pasado con este análisis económico y su obligatoriedad o no (en el borrador del
Real Decreto no se incluyó).
Otras
disposiciones aprobadas
Paralelamente
a la aprobación del Real Decreto sobre certificación energética de edificios,
se aprobó también en el Consejo de Ministros del pasado 5 de Abril de 2013 la
nueva “Ley de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación urbanas” y el “Plan Estatal de Vivienda 2013-2016” (este último publicado en el BOE el pasado miércoles).
1. Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación
urbanas.
Respecto a las novedades que incluirá la “Ley de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación urbanas”, según información del Ministerio de
Fomento, la más destacable de lo que conocemos por el momento es la sustitución
del ITE (Inspección Técnica de Edificios) por un nuevo informe, el IEE
(Informe de Evaluación de los Edificios), que trata de superar las insuficiencias del
ITE, demanda por el Estado a partir del Real Decreto-ley 8/2011.
Este informe,
además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará
información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia
de accesibilidad, e incluirá la
Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero
carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del
edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.
El informe sólo se exigirá
a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más
de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la ITE de conformidad con su propia
regulación.
2. Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.
Este
nuevo Plan recoge una serie de ayudas destinadas a la eficiencia energética. Algunas de estas ayudas son:
- Se concederán ayudas de hasta 4.000 € por vivienda para conservación,
2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se
reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
- En el caso de la regeneración urbana, se financiará la realización conjunta de
obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o
reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios
demolidos. Los beneficiarios serán quienes asuman la
responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con ayudas de hasta 11.000 € por vivienda
rehabilitada, 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida
y 2.000 € por vivienda para la obra de urbanización.
El presupuesto del plan para todo el periodo de vigencia es de 2.421 millones de euros, que se reparten entre los siete programas que lo conforman, los 100 millones de euros de la LINEA IDAE y el Proyecto Clima.
- LINEA IDAE- Programa de ayudas a proyectos integrales
de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas: para incentivar la
realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia
energética, así como la utilización de energías renovables .
Se considerarán actuaciones susceptibles de
ayuda las actuaciones integrales en edificios de viviendas siempre que
comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación
energética del edificio o viviendas afectadas.
o Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes
o Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas
existentes
o Sustitución de energía
convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y
agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes
o Sustitución de energía
convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción,
refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de
viviendas existentes.
La dotación será de 100 M€ para ayudas públicas directas y préstamos
reembolsables.
Los mecanismos de
apoyo a los proyectos y actuaciones de ahorro y eficiencia energética e
incorporación de energías renovables en los edificios de uso residencial
comprenden la concesión de ayudas públicas directas y/o préstamos
reembolsables, según la naturaleza del proyecto.
o Ayudas públicas directas: Las actuaciones sobre la envolvente y las
instalaciones térmicas de los edificios serán objeto de ayuda pública, con un
máximo de un 20% del coste elegible.
o Préstamos reembolsables: Las actuaciones que incorporen biomasa o
geotermia podrán ser financiadas, respectivamente, en unos porcentajes máximos
del 80% y 100%, a un tipo de interés Euribor+0.
- PROYECTO CLIMA: Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (10M€ en 2013).
Esperamos
con este resumen de lo publicado en las distintas webs oficiales haber aportado
información de utilidad para los técnicos y los propietarios de inmuebles.
Conforme
se vayan publicando las distintas disposiciones normativas, el equipo CENYTAL
informará y tratará de analizar su contenido para su correcta interpretación.